Ciudad de México a sábado 22 de agosto de 2026 | 5:01 pm
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El ejercicio legislativo de la población con discapacidad.

El ejercicio legislativo de la población con discapacidad.

El pasado 18 de agosto, durante una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Loretta Ortiz Ahlf realizó un acto simbólico al retirar el dispositivo de su implante coclear. Esta acción ocurrió en medio del debate sobre una norma de Tamaulipas relacionada con la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público.

Al mostrar el aparato, Ortiz Ahlf buscó visibilizar la urgencia de legislar con empatía y representatividad: “Las personas que escuchan con los dos oídos no saben lo que significa no escuchar de un oído. No se pueden poner en nuestros zapatos”, sentenció. Con ello, enfatizó que es inaceptable diseñar leyes para este sector sin considerar a las personas que lo integran, calificándolo como una omisión democrática y una vulneración a sus derechos.

La discusión derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra una disposición que fijaba una cuota laboral mínima del 3% en la administración pública estatal y municipal. Aunque no se cuestionó el beneficio de la medida, la ministra fue contundente: “Generar normas sin preguntar es igual a no hacer nada”.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que la consulta previa es un mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este mecanismo garantiza la dignidad, autonomía y participación efectiva de este colectivo.

Por ello, legislar sin esta consideración a los sectores afectados no es solo una falta, sino una violación directa a sus derechos humanos y una omisión constitucional. En este sentido la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad estipula, en la fracción VI de su artículo sexto, la obligación de promover la consulta y participación de este sector en la elaboración de políticas, leyes y programas.

Bajo este criterio, la SCJN invalidó los artículos correspondientes de la legislación de Tamaulipas, determinando que es inadmisible aprobar normativas de inclusión sin involucrar a la comunidad afectada. Esta resolución cobra relevancia frente al panorama nacional: según el INEGI, en 2024 se censaron 9.5 millones de personas con discapacidad en México, de las cuales el 50.9% supera los 60 años de edad.

A pesar de este rezago institucional, diversas organizaciones civiles, colectivos e instituciones actúan como puentes para garantizar la participación activa del sector en el diseño legislativo. Ejemplos de ello son la Coalición México por los Derechos de las Personas con Discapacidad (COAMEX), el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y el Instituto Mexiquense para la Discapacidad.

Sin embargo, el escenario actual demuestra que aún se toman decisiones que impactan a los sectores más vulnerables del país sin una consulta plena; una realidad que no se limita a las personas con discapacidad, sino que puede afectar igualmente a adultos mayores, infancias, mujeres en situación de violencia y comunidades indígenas.

EMILIANO RUIZ

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