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SCJN avala revisión de candidaturas: ¿qué implica para las elecciones de 2027?

SCJN avala revisión de candidaturas: ¿qué implica para las elecciones de 2027?
Foto: Galerías Fotográficas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Partidos políticos y aspirantes independientes podrán solicitar la revisión de posibles vínculos de sus candidatos con actividades delictivas. El mecanismo es voluntario y sus resultados no impedirán automáticamente una postulación.

CLAUDIA LLACA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 5 de octubre la constitucionalidad de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), un mecanismo creado para detectar posibles riesgos relacionados con actividades delictivas entre quienes aspiren a cargos de elección popular. 

La resolución tendrá implicaciones para el proceso electoral de 2027 en Puebla y el resto del país, donde estarán en juego presidencias municipales y diputaciones locales, además de los cargos federales correspondientes.

Así funcionará

Con el objetivo de identificar información que pueda representar un “riesgo razonable” de posibles vínculos con actividades delictivas antes del registro de las candidaturas, los aspirantes podrán otorgar su autorización para que los partidos políticos soliciten al INE una evaluación de riesgo. La información será consultada con instituciones como la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 

El procedimiento podrá comenzar desde las precandidaturas, incluirá a propietarios y suplentes, y permitirá solicitar información a las fiscalías estatales. Sin embargo, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas no investigará directamente a los aspirantes ni determinará quién puede aparecer en la boleta, su función únicamente será coordinar las consultas y comunicar los resultados.

Dado que la revisión será voluntaria y confidencial, el resultado tampoco significará que la persona sea culpable de un delito ni provocará automáticamente que pierda su candidatura. La SCJN determinó que la información obtenida tendrá carácter indiciario y que el procedimiento no crea nuevos requisitos de elegibilidad ni vulnera por sí mismo el derecho constitucional a ser votado. En términos sencillos, el INE advertirá pero será el partido el que decida si mantiene o no la postulación de un determinado candidato. Este punto es de los más importantes a tomar en cuenta ya que fue la razón que el PRI argumentó para impugnar, señalando posibles afectaciones a la presunción de inocencia y al derecho a ser votado. 

Un nuevo filtro de seguridad rumbo a 2027

La Comisión fue creada mediante una reforma a la legislación electoral publicada el 2 de junio de 2026 y comenzó formalmente sus trabajos en septiembre.Con la reciente decisión de la Suprema Corte queda respaldada constitucionalmente de cara a los próximos comicios. Para Puebla, el mecanismo abre la posibilidad de que los partidos conozcan información adicional sobre quienes pretendan postular antes de entregar sus listas de candidatos. Pero también deja una responsabilidad claramente definida: si un partido solicita la revisión, recibe una advertencia sobre posibles riesgos y aún así decide registrar al aspirante, la decisión política será suya.

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