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Información VS Opinión, el debate que pone sobre la mesa los derechos de la audiencia mexicana

Información VS Opinión, el debate que pone sobre la mesa los derechos de la audiencia mexicana

En la televisión, una misma persona puede dar informar sobre una noticia y, segundos después, emitir un juicio personal. El problema aparece cuando una opinión se plantea como un hecho real y genera en la audiencia una desinformación y desconocimiento.

Esa diferencia se encuentra en el centro de la consulta pública impulsada por el Gobierno Federal de México y poder establecer nuevos lineamientos sobre los derechos de las audiencias en radio y televisión.

Pero… ¿Qué es informar?

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), informar se define como “enterar o dar noticia de algo”. Es decir, comunicar un hecho para que sea del conocimiento de otras personas.

En el periodismo, informar implica presentar acontecimientos, documentos, cifras, declaraciones y testimonios que deben ser comprobados. Una información debe explicar qué ocurrió, quién participó, cuándo sucedió, dónde pasó y, cuando sea posible, cuáles fueron sus causas y consecuencias.

El periodismo informativo da a conocer la realidad con una cronología, elimina detalles secundarios y busca retirar del relato los juicios personales explícitos de quien presenta la noticia. El periodista decide que datos incluir, que fuentes consultar y cómo ordenar el contenido, sin embargo, toda la información que emite debe ser verídica y previamente verificada.

Por otro lado, la RAE define opinión como “juicio o una valoración que una persona forma sobre algo o alguien, un concepto que se tiene de algo”. Es decir, expresar los pensamientos, creencias, consideraciones o juicios de una persona sobre algún asunto.  

Una opinión se puede identificar por la fijación de una posición y la expresión de un juicio personal. Dar una opinión no significa que lo que se dice es falso, sin embargo, no debería presentarse como un hecho comprobado, ya que, en ella, se envuelven ideas, pensamientos y puntos de vista personales que dependen de cada individuo.  

La opinión tiene un espacio legitimo dentro del periodismo, pues gracias a ello existen columnas, mesas de análisis, editoriales, entrevistas o comentarios de conductores, sin embargo, en ocasiones la audiencia no sabe distinguir entre una postura y una información verídica, lo que genera desinformación.

De acuerdo con el Gobierno de México, el problema no es que un conductor tenga una opinión, sino cuando esa opinión se presenta en el tono y formato en el que se emite una noticia sin advertir a la audiencia que se tratado de un juicio personal.

Por ello, la consulta pública emitida por el gobierno de Claudia Sheinbaum permanecerá abierta hasta el próximo 21 de agosto y de acuerdo con la mandataria, en ella se pretende definir lineamientos que las televisoras y radiodifusoras deberán seguir, en esta pueden participar ciudadanos, medios de comunicación, académicos y organizaciones civiles.

Entre las disposiciones sometidas a consulta se encuentra que los medios de comunicación deban de:

  • Distinguir la información noticiosa de una opinión
  • Separar la publicidad del contenido informativo
  • Garantizar información veraz y oportuna
  • Que den a conocer los derechos de réplica
  • Que el medio cuente con un código de ética 
  • Designar un defensor de las audiencias
  • Establecer mecanismos para recibir y atender inconformidades

La jefa del ejecutivo federal ha sostenido que esta propuesta tiene el objetivo de establecer mecanismos de autorregulación para la radio y la televisión, así como la protección del derecho constitucional a la información, sin imponer medidas de censura.

Estos lineamientos buscan la protección de la audiencia frente a los contenidos difundidos en los medios de comunicación al mismo tiempo que se procurará que estos sean accesibles, veraces y respetuosos. La medida también contempla la defensoría de los televidentes y radioescuchas cuando estos detecten que existe desinformación. 

Anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había establecido que los programas de radio y televisión debían de aportar elementos que permitan identificar a las audiencias cuando se emiten opiniones y juicios de valor, con la finalidad de que sean las audiencias quienes emitan sus propias conclusiones de lo que está sucediendo.

Por otro lado, el debate se tornó delicado cuando diversos críticos (en su mayoría de oposición) argumentaron que los derechos de las audiencias no deberían convertirse en una “herramienta” para impedir críticas, sanciones o posturas y aseguraron que los analistas, conductores y periodistas debían conservar su derecho a cuestionar a los gobiernos, partidos, empresas y figuras públicas.

Sin embargo, la libertad de expresión tampoco es sinónimo de disfrazar una valoración de un hecho.  Distinguir la información de una opinión obliga a los comunicadores a ser claros con las audiencias.  

Es decir, un conductor podrá decir que una política pública le parece equívoca o un crítico podrá opinar sobre las medidas tomadas por los gobiernos, lo que no deberá seguir pasando es que una interpretación personal se presente como una información comprobable, sin datos, sin fuentes o sin una advertencia para la audiencia que distinga la información comprobada de la creencia e ideales.  

En este punto, se ha distinguido la información que es la que aporta los hechos a la ciudadanía a la opinión que es la que expresa el criterio de otra persona sobre determinados hechos.

Ambas tienen su lugar dentro de los medios de comunicación, sin embargo, distinguirlos es esencial para evitar la desinformación de toda una población.

El verdadero debate no es si los periodistas o comunicadores pueden opinar, ya que si podrán hacerlo. Este radica en que las audiencias ejercerán su derecho de saber cuándo están recibiendo una noticia y cuando alguien intenta convencerlos de una idea o postura.  

Por que la democracia necesita libertad para opinar, pero tambien claridad, sustento y responsabilidad para informar hechos verídicos.

ANDREA QUINTERO

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